CAMPAÑA IRPF 2025

Escrito por la Cra. Érika Alvira y la Lic. Dayhanna Sena

A partir del 26 de junio estará disponible el formulario de declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con información precargada para efectuar la declaración en línea.

Por otra parte, a partir del 13 de junio comenzarán las devoluciones automáticas para los trabajadores dependientes que hayan optado por recibir el crédito a través de la red bancaria y desde el 16 de junio estarán disponibles en redes de cobranza.

Crédito de IRPF

Para saber si cuenta con un crédito automático, puede ingresar con su identidad digital al siguiente link. También puede consultarlo a través de la app de la Dirección General Impositiva (DGI) o por WhatsApp al 098 134 400.

A partir del 28 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada, siempre que esta haya sido presentada antes del 15 de julio. En caso de presentarse con posterioridad, el cobro se hará efectivo dentro del mes siguiente.

El contribuyente recibirá una notificación por SMS al número registrado, indicando si la devolución está disponible para cobrar o si presenta observaciones derivadas de los controles realizados por el organismo.

Declaración jurada de IRPF

Los contribuyentes del IRPF pueden realizar su declaración jurada del año 2025, correspondiente a la actividad del año 2024, ingresando al portal de la Dirección General Impositiva (DGI) mediante Identidad Digital.

El plazo para presentar las declaraciones juradas será del 7 de julio al 28 de agosto.

Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración, en caso de corresponder. Por su parte, los trabajadores independientes deberán completar sus ingresos y verificar las retenciones y pagos.

En caso de que la declaración arroje un saldo a pagar por concepto del IRPF, el mismo podrá abonarse hasta en 5 cuotas iguales, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos:

1 cuota29 de agosto de 2025
2 cuota30 de setiembre de 2025
3 cuota31 de octubre de 2025
4 cuota28 de noviembre de 2025
5 cuota30 de diciembre de 2025

Este saldo se podrá pagar en redes de cobranza habilitadas (Abitab y Red Pagos), a través de Internet (Banred y bancos adheridos), mediante certificados de crédito electrónicos o en las oficinas de la DGI si el pago se realiza con certificados de crédito no electrónicos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada?

Están obligados a presentar la declaración jurada del IRPF los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.
  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
  • No superaron los $ 925.350 nominales pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También están obligados a presentarla los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Los contribuyentes deberán presentar el formulario 1102 si declaran en forma individual, o el formulario 1103 si lo hacen como núcleo familiar.

Quienes no estén obligados podrán presentar igualmente la declaración si desean incluir deducciones por préstamos hipotecarios para vivienda única y permanente o acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.

Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.