Escrito por Cra. Erika Alvira

En Uruguay, tanto el Banco de Previsión Social (BPS) como la Dirección General Impositiva (DGI) otorgan beneficios a los contribuyentes que mantienen un historial de pagos regulares. Estos incentivos buscan premiar la responsabilidad fiscal y reducir costos para quienes cumplen con sus obligaciones a tiempo.

Beneficio de Buen Pagador en BPS

El BPS brinda ciertos beneficios a los contribuyentes que han demostrado compromiso con el pago puntual de sus aportes. Entre ellos:

  • Pago sin multas ni recargos: Aquellos que han sido buenos pagadores en el último año pueden pagar sus obligaciones sin multas ni recargos, siempre que el pago se realice entre el día posterior al vencimiento y el último día del mes.
  • Bonificación para micro y pequeñas empresas: Se otorga una bonificación de hasta 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre para empresas que cumplen con los requisitos de pago regular. El descuento se realiza en forma automática, aplicándose en la factura de aportes de diciembre que se pagan en enero.

No están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración total de aportes patronales jubilatorios. Aquellas con exoneración parcial tendrán aplicada la bonificación solo sobre la porción no exonerada.

Un contribuyente es considerado microempresa cuando ocupa hasta 4 personas, incluyendo sus titulares, y pequeña empresa cuando ocupa hasta 19 personas. Este criterio está definido en el Decreto 153/019.

Es importante tener en cuenta algunas particularidades para calificar al beneficio del 15%:

  • Para empresas con doble aportación (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se realiza por separado. El atraso en una no invalida a las demás.
  • En el sector construcción, el análisis se realiza por número de obra, controlando los aportes del titular obligado según la Ley 14.411.
  • En el sector rural, se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte unificado del sector.

Este beneficio está respaldado por el Artículo 9 de la Ley 17.963, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de conceder una bonificación a los buenos pagadores sobre las obligaciones jubilatorias patronales. Posteriormente, la Ley 19.699 estableció la posibilidad de una bonificación de hasta 15% para micro y pequeñas empresas.

Beneficio de Buen Pagador en DGI

La DGI también reconoce la conducta de buen pagador con ciertos beneficios que pueden aliviar la carga fiscal de los contribuyentes responsables. El Artículo 94 del Código Tributario establece que aquellos con antecedentes de buen pagador pueden realizar el pago de sus obligaciones sin incurrir en multas ni recargos.

Asimismo, la Resolución DGI 1-13/2008 determina los requisitos y procedimientos para acceder a este beneficio.

  • Exoneración de multas y recargos: Los contribuyentes que cumplen con sus pagos en tiempo y forma pueden solicitar la aplicación del Artículo 94 del Código Tributario, lo que les permite evitar sanciones por pagos fuera de plazo.

A diferencia del beneficio en BPS, en DGI se debe realizar una solicitud previa. El procedimiento se realiza a través de los servicios en línea de DGI, en la sección Pagos > Cambio de imputación, seleccionando la opción «Art. 94 CT Buen Pagador».

Por más información, contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.