Escrito por: Cr. MBA. Joaquín Fernández Giambruno. 

El pasado 02/04/2025 fue publicado el Decreto 85/025 que extendió el plazo para la presentación ante la COMAP y ejecución de los proyectos inmobiliarios de gran dimensión en el marco del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción. 

Se otorga una nueva redacción al Art. 3 del Decreto 138/020, que establece cuales son las inversiones comprendidas:  

“ARTÍCULO 3º. Inversiones comprendidas. Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2º del presente Decreto.

b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto.

Será condición necesaria en todos los casos que:

– los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2026, y

– el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2028.”

El presente plazo ya había sido extendido en varias oportunidades a través de los Decretos 225.021, 155.022 y 248.023 con el objetivo de promover la industria de la construcción de gran dimensión, complementando el régimen de vivienda promovida. 

¿Cuáles son los beneficios para la actividad de construcción de gran dimensión económica? 

Con el objetivo de dinamizar actividades intensivas en empleo y generar externalidades positivas hacia otro sectores de la economía, el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción otorga exoneraciones en el Impuesto a la renta de las actividad económicas (IRAE), Impuesto al patrimonio (IP), tributos de importación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a la obra civil. 

Exoneración de IRAE: 

El presente régimen otorga exoneraciones al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas en función de la dimensión económica del proyecto inmobiliario, de acuerdo con el siguiente cuadro de resumen: 

Valor inversiones en U.I. desde

Valor inversiones en U.I. hasta

% exoneración sobre inversión elegible

30.000.000

40.000.000

5%

40.000.001

60.000.000

10%

60.000.001

90.000.000

15%

90.000.001

205.000.000

20%

205.000.001

287.000.000

25%

287.000.001

574.000.000

30%

Desde 574.000.001

40%

Las empresas promovidas podrán hacer uso de este beneficio para pagar parte sus obligaciones del IRAE. La exoneración no podrá exceder el 90% del IRAE a pagar en cada ejercicio. 

Exoneración al IP:

La exoneración al impuesto al patrimonio alcanza el total del terreno y las mejoras por un período de 8 años para proyectos ubicados en Montevideo y 10 años en el interior del país. 

Para bienes muebles ubicados en zonas comunes, el período de exoneración del impuesto al patrimonio se extiende a la totalidad de su vida útil. 

Exoneración de tributos de importación: 

En este caso la exoneración aplica a todos los tributos de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y los muebles destinados a las áreas comunes. 

La exoneración está condicionada a que la importación sea realizada directamente por la empresa promovida y los bienes importados no sean competitivos de la industria nacional. 

Devolución del IVA. 

Se otorga un crédito en certificados de crédito electrónicos de forma análoga al régimen de exportados, por el total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y los bienes muebles para las áreas comunes. 

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.