Escrito por: Dayhanna Sena.

Aspectos generales

El pasado sábado 1º de marzo se produjo el traspaso del mando presidencial y en este informe compartiremos las diferentes implicancias que este día tuvo en el ámbito laboral.

El decreto-ley nº 10.396, en su redacción dada por la ley nº 11.795, estableció que el 1º de marzo es feriado siempre que coincida con la transmisión del mando presidencial. Por su parte, el decreto nº 154/972 declara por vía interpretativa que este feriado será no laborable y el decreto nº 120/985 agrega que tendrá el carácter de pago, es decir que da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado, y en caso de hacerlo, doble paga.

Consideraciones en el ámbito laboral

Al ser declarado como feriado no laborable, el trabajador tiene derecho a descansar, por ende, no puede ser obligado a prestar servicios. En este sentido, se genera una situación similar al día de descanso semanal.

Además, este feriado ha sido declarado pago a través del decreto mencionado, aspecto que ha sido cuestionado por la doctrina y el TCA (sentencia 559/020). De todas formas, al otorgarse tal carácter, se genera un impacto en la remuneración del trabajador, lo que puede resumirse de este modo:

  • Cuando en dicho día no se trabaje:
  1. Mensuales: percibirán su salario sin sufrir descuento alguno por tal festividad. 
  2. Jornaleros: percibirán el valor de su jornal. 
  3. Destajistas y quienes tengan remuneración variable: se retribuirá con el promedio de lo percibido en las últimas 12 jornadas previas al feriado.
  • Cuando en dicho día se preste servicios:
  1. Mensuales: recibirá una remuneración equivalente a 1/30 de su sueldo.
  2. Jornaleros: percibirá el valor de dos jornales.
  3. Quienes perciban remuneración variable tendrán derecho al doble de lo efectivamente ganado en dicho feriado o al promedio mencionado en el punto anterior más lo efectivamente ganado en el día.

Teniendo en cuenta que este 1º de marzo aconteció un sábado, mención especial merecen quienes tengan la jornada de dicho día redistribuida en el resto de la semana. En este sentido, se considera que fictamente han trabajado las horas correspondientes al sábado, por lo que deberá pagarse el recargo correspondiente, excepto que las horas redistribuidas de la semana del feriado no se hayan trabajado. 

La remuneración del feriado se debe abonar en el primer día de pago habitual siguiente.

Por último, debemos tener presente que en caso de que este feriado haya coincidido con el día de descanso semanal del trabajador, corresponderá su pago como si se hubiera trabajado, y en caso de hacerlo, doble paga, sin acumularse los recargos por trabajo en feriado y en día de descanso.

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