Escrito por Cra. Florencia Gómez
El proceso de incorporación al régimen de facturación electrónica esta llegando a su fase final luego de un proceso de mas de 10 años. Según informe de DGI, la facturación electrónica alcanza actualmente el 98 % de la documentación emitida.
Recordemos que mediante la Resolución N° 2548/2023, la DGI estableció como plazo máximo el 31/12/2024 para que el resto de los contribuyentes de IVA, incluso los contribuyentes de IVA mínimo se incorporen al régimen, salvo algunas excepciones.
Las excepciones son muy pocas y aplican para:
∙Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI. Una vez superado dicho umbral, deban adquirir la calidad de emisor electrónico as partir del primer día del quinto mes posterior al cierre de ejercicio en que se produzca el hecho.
∙Quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
∙Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
∙Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca
∙Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
A partir del 01/01/2025 los contribuyentes deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Asimismo, es importante tener en cuenta que mediante el Decreto N° 349/024, se extendió el alcance temporal de los beneficios fiscales a aquellos contribuyentes de menor capacidad económica a los efectos de facilitar su incorporación a dicho régimen.
Este consiste en un descuento de 80 UI sobre el precio mensual efectivamente abonado por los servicios que se contraten hasta el 31/12/2025. La UI a considerar a los efectos de la conversión
es la del 1 de enero. En este caso el beneficio es de $ 494 mensual, para el año 2025.
Ahora bien, ¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?
∙Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.
∙Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como crédito, el importe que les comunique el proveedor.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.