Escrito por la Lic. Dayhanna Sena 

El programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado se creó en el año 2023 con la
aprobación de la rendición de cuentas, en el marco de la ley 19.973 de promoción del empleo.
Recientemente, fue reglamentado por el decreto 170/024.

El objetivo de este programa es incentivar a las empresas privadas de todo el país a contratar jóvenes de entre 16 a 20 años que se encuentren estudiando y brindarles una primera experiencia laboral formal, recibiendo por ello un beneficio económico. En este sentido, se trata de estimular el trabajo decente de las personas jóvenes, afianzando el vínculo entre el ámbito educativo y el laboral, promoviendo el desarrollo de las competencias transversales.

¿Qué es el contrato de primera experiencia laboral?

Es aquel que comprende a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a 90 días.

Características de la contratación

La carga horaria de trabajo será de 20 horas semanales. El contrato podrá tener una duración de entre 6 y 12 meses, con un período de prueba de hasta 45 y 90 días corridos respectivamente.

Las tareas que realizará serán de apoyo, de tipo administrativas u operativas. Esto quiere decir que no deben implicar una responsabilidad significativa, ni requerir una formación específica, así como tampoco deberán ser actividades riesgosas.

La remuneración del trabajador deberá respetar los laudos vigentes a la categoría asignada y deberá ser registrado ante los organismos de seguridad social correspondientes.

Es importante considerar que, si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; salvo que la causal de desvinculación sea la notoria mala conducta debidamente acreditada.

Los contratos celebrados a través de este programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos que deben cumplir las empresas

-Estar en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS.
-No tener rescisiones unilaterales ni envíos al seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona joven a contratar en los 90 días previos al ingreso, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato (salvo excepciones autorizadas por el MTSS).
-Deben contar con, al menos, un dependiente en planilla y podrán contratar hasta el 20% de su personal permanente en modalidades de empleo promovidas.

Requisitos que deben cumplir los jóvenes

-Tener entre 16 y 20 años al momento de inscribirse al programa.
-Estar inscripto en algún curso que vaya a comenzar próximamente o estar cursándolo, ya sea en la educación formal o no formal.
-No tener actividad registrada como dependiente o no dependiente al momento de comenzar la actividad en el marco del programa.
-No haber tenido una experiencia laboral formal mayor a 90 días continuos o, en caso de ser discontinuos, no podrá ser mayor a 90 días en un período de 2 años.
-Los jóvenes menores de 18 años deberán tramitar el Carné Laboral del Adolescente
que expide INAU.

Beneficios económicos para las empresas

Las empresas recibirán un aporte estatal no reembolsable equivalente al 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del aporte no será, en ningún
caso, superior a $ 15.000​1 mensuales.

El aporte podrá ascender al 100%, sobre la base de cálculo ya mencionada, con el mismo
monto máximo, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de mayores
dificultades de acceso al empleo.

Este aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la
empresa ante el Banco de Previsión Social.

Una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia laboral, la empresa dejará de
percibir el aporte no reembolsable, pero se beneficiará con la exoneración de los aportes
jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo,
mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven
cumpla 25 años.

Por último, es importante destacar que la Dirección Nacional de Empleo elaborará, en cada
edición del programa, un documento de bases y condiciones, en donde se detallará el
funcionamiento y requisitos de cada edición, así como los requisitos y condiciones para la
adhesión de las empresas, la inscripción de los jóvenes y cualquier otra condición que sea
necesaria.

Teniendo en cuenta que se trata de un programa con ingreso universal, la derivación a las empresas se hará desde el mismo programa. Esto quiere decir que las empresas no podrán elegir a los jóvenes, ni los jóvenes a ellas. Se asignarán según el resultado del sorteo, la ubicación y la localidad en donde los beneficiarios se hayan inscripto, sus horarios de estudio, etc. El objetivo es que sea factible y sostenible el desarrollo de la experiencia laboral en el tiempo, compatibilizando la continuidad académica.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.