Escrito por Joaquín Arregui

En el siguiente escrito pasaremos a detallar las características de los regímenes tributarios del Monotributo y del IVA Mínimo (Pequeñas empresas), sus condiciones, obligaciones, aportes, impuestos, similitudes y diferencias.

  1. IVA MÍNIMO (Dec. 150/007):

Para estar incluido en este régimen, se requieren de 2 condiciones obligatorias, que son:

  • Tener ingresos anuales menores a las 305.000 UI (La cotización considerada para la Unidad Indexada va a ser la del 1.º de enero del año del ejercicio).
  • Desarrollar actividades que combinen capital y trabajo, y todas sus rentas deriven de dicha combinación, quedando excluidas las siguientes actividades:
    • Transportistas terrestres de carga, ópticas, y la venta de libros como actividad exclusiva, sujetos que obtengan rentas derivadas del agro.

Las obligaciones que derivan del régimen consisten en:

  • El pago de una cuota mensual de IVA a partir de que realicen la primera venta del ejercicio, hasta el fin del mismo, sin importar si percibieron ingresos en el medio. El monto a abonar en dicha cuota dependerá de la fecha de inicio de actividades, y de cómo documenta sus operaciones: 
    • Cuota reducida: Las empresas que inicien actividades, tendrán el beneficio de un descuento en la cuota durante los primeros 2 años:
      • Primeros 12 meses (a partir de la primera venta): 25% de la cuota mensual vigente.
      • Segundos 12 meses: 50% de la cuota mensual vigente.
      • A partir de los 24 meses abonará el 100%

Quedan excluidos de este beneficio, las empresas que reinicien actividades, y las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

  • Cuota con tope: Las entidades que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica, tendrán el beneficio de abonar el menor de los siguientes montos:
    • El 3,3% de los ingresos mensuales.
    • El monto correspondiente según el inicio de actividades previamente mencionado (25%, 50% o 100%).
  • Facturar sus operaciones
  • Presentación de declaraciones:
    • Unipersonales: No presentan
    • Sociedades de hecho y Sociedades civiles conformadas por PF residentes: Presentan DJ 1050 asignando el patrimonio a los socios.
    • Restantes contribuyentes: DJ 1050, y abonar el Impuesto al Patrimonio.
  1. MONOTRIBUTO (Ley 18.083 Artículos 70 – 84)
  • Sujetos obligados: La lista de actividades incluidas en el régimen se puede encontrar en el siguiente link:
  • Condiciones:
    • Unipersonales: No tener más de un dependiente
    • Sociedades de hecho: Máximo de dos socios y sin dependientes.
  • BPS: Las empresas comprendidas en el régimen tendrán los siguientes beneficios en los aportes a BPS
    • Aportes jubilatorios y FRL: Abonan sobre la base de 5 BFC, que a su vez, debido a la Ley 19.942, se incluyen los siguientes beneficios para las empresas que inician actividades a partir del 1ro de enero del 2021:
      • Los primeros 12 meses: 25% del total del aporte (Ej: 5 BFC x 15,1% x 25%)
      • Segundos 12 meses: 50% del total del aporte
      • A partir de los 24 meses, el 100% del aporte
  • Fonasa: El aporte será opcional, pero si opta por aportar, lo hará por un ficto nominal de 6,5 BPC 
  • DGI: Las empresas comprendidas en este régimen no realizaran pagos a la DGI
  • Obligaciones
    • Facturación anual menor a 180.000 UI para unipersonales, y 305.000 UI para sociedades de hecho
    • No estarán obligados a emitir facturación electrónica, pero si manual
    • Que desarrollen actividades de reducida dimensión económica

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.