¿De quién son los derechos de autor de tus tatuajes?

El tatuaje, en tanto obra artística original, está protegido por derecho de autor. Pero, lo que en general ignoramos al decidir tatuarnos y pagar dicha obra, es que por el mero hecho del pago, no necesariamente se adquieren todos los derechos de autor sobre la pieza.

Si bien el tatuaje es, en primera instancia, para uso personal del tatuado, su uso con fines comerciales (por ejemplo, para utilizar la imagen en una propaganda publicitaria) hace necesario contar con el consentimiento del autor, es decir, con la autorización expresa del tatuador.

Fue bajo esta premisa que Solid Oak Sketches LLC (compañía autora de diversos tatuajes de jugadores de la NBA) decidió denunciar a Take-Two Interactive (desarrollador del videojuego 2K de la NBA donde aparecen estos jugadores, representados con sus tatuajes).

El argumento de Solid Oak Sketches es que aunque los jugadores de la NBA están tatuados y en permanente exposición pública, las obras no pueden ser reproducidas en un videojuego sin violar los derechos de autor de la empresa, por lo que éstos debieron requerir autorización de Solid Oak Sketches para reproducir los tatuajes de los jugadores.

En contra-posición, Take-Two Interactive argumentó que si bien los tatuajes están representados, no son el foco principal de la imagen y están allí simplemente porque la representación de los jugadores de la NBA busca parecerse lo más posible a la realidad, a lo cual responde Solid Oak Sketches que si los tatuajes no son importantes, no es por tanto necesario que se representen en absoluto en el videojuego.

Otro caso emblemático, fue el del basquetbolista Rasheed Wallace, que para una publicidad de una reconocida marca deportiva, utilizó sus tatuajes como centro de la misma. El autor del tatuaje, Matthew Reed, denunció a la agencia de publicidad, a la reconocida marca deportiva y al basquetbolista por no solicitar su autorización. No obstante, en este caso las partes alcanzaron un acuerdo. No obstante, el caso sirvió para marcar un precedente sobre la utilización de los tatuajes con fines comerciales.

Es cierto que un artista al tatuar a un jugador de la NBA, sabe que en tanto figura pública el jugador va a ser fotografiado, que éste aparecerá en los medios y que además explotará su imagen con fines comerciales.

Para algunos especialistas en materia de propiedad intelectual, del conocimiento que se trata de una figura pública, podría deducirse que el tatuador está implícitamente cediendo los derechos sobre la misma para que el tatuado, lleve el tatuaje consigo y lo “use” como quiera en su día a día.

La pregunta es ¿Qué tan amplia es esta cesión? O si por el contrario, al momento de hacerse el tatuaje, la persona no fuera una persona pública y luego deviniera como tal. ¿Cuál sería el criterio en ese caso?

Si bien no existen conclusiones legales sobre este asunto, el mismo tomó tal estado público, que se recomendó a las figuras públicas a buscar asesoramiento sobre los derechos de sus tatuajes, con el objetivo de prevenir problemas a la hora del uso comercial de su imagen.

Todo parece indicar que los asuntos legales que implican esas piezas van a volverse cada vez más frecuentes. Habrá que esperar a la sentencia en el caso de Solid Oak Sketches contra Take-Two Interactive para tener una primera resolución en ésta materia, que permita contar con un panorama más claro acerca de este tema, tan controversial.

Read More

Declaraciones de IRPF y IASS 2021

A partir del 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 23 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada disponible en la página web de DGI.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

I-Para las rentas de trabajo dependientes se encuentran obligados presentar:

A) Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2021 el importe de $774.120 nominal, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2021.
  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

B) También los trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2021 los $774.120 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

II-Para las rentas de trabajo independientes se encuentran obligados presentar:

Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

III-En cuanto a las rentas de capital se encuentran obligados a presentar:

  1. A) Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
  2. B) Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

Beneficio- opción de presentar declaración por arrendamiento de inmueble:

Adicionalmente es bueno tener presente que quienes obtengan retas de trabajo en IRPF, tendrán acceso a un crédito del impuesto, cuando fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.

El crédito será, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2021, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IASS?

  • Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 774.120 nominales en el período Enero – diciembre 2021.
  • Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2021.
  • Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 774.120 nominales en el período enero – diciembre 2021 y no hayan presentado del Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
  • Deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS y sus ingresos totales superan los $ 774.120 o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.

Calendario de vencimiento de presentación de declaración jurada de IRPF y IASS

Read More

Proyecto de Ley bajo consulta pública – cambios en IRAE rentas pasivas

Antecedentes

El pasado 26 de julio de 2021 el COCG (Code of Conduct Group) de la Unión Europea evaluó e identifico en Uruguay aspectos potencialmente perjudiciales en su sistema tributario relacionados con “ring fencing” (concesión de ventajas fiscales únicamente a no residentes, o únicamente respecto a operaciones con no residentes) y con ausencia de requisitos de sustancia económica.

Como consecuencia de ello Uruguay fue incluido en un listado llamado Anexo II  junto con otros países (Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar)  como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos con la UE; con la exigencia de enmendar la situación con el más alto nivel político de compromiso a partir del  1º de enero de 2023, sin posibilidad de establecer un período de transición.

Cabe destacar que la principal preocupación de la UE es la potencial utilización de empresas “de papel”, es decir, sin sustancia económica o presencia económica sustantiva, para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.

Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos y ser suprimido del Anexo II Uruguay evaluó dos alternativas:

  1. Gravar las rentas pasivas obtenidas en el exterior.
  2. Exonerar ciertas rentas pasivas siempre que las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con requisitos de sustancia adecuados, se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y se incorpore una cláusula antiabuso robusta (general o específica).

Uruguay optó por la segunda alternativa, manteniendo el criterio de fuente territorial pero con una extensión de fuente para ciertas rentas; en especial de propiedad intelectual y rentas pasivas del exterior obtenidas por entidades uruguayas que pertenezcan a un “Grupo Multinacional” y no tengan sustancia económica en el país.

Cambios propuestos

En este sentido, el Ministerio de Economía ha presentado a consulta pública un Proyecto de Ley para modificar el IRAE., en donde se plantea la incorporación al Artículo 7 del Título 4 (IRAE) dos nuevas hipótesis al considerar como rentas de fuente uruguaya:

  1.  “Las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por  una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o  software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a ingresos calificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7bis del presente Título.

Cuando las rentas incluidas en el presente numeral se encuentren exoneradas por otras disposiciones, las mismas se considerarán íntegramente de fuente uruguaya.

  1. Las siguientes rentas, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada de conformidad con lo dispuesta en el artículo 7ter del presente Titulo:
  2. Rendimientos de capital inmobiliario;
  3. Dividendos;
  4. Intereses;
  5. Regalías, no incluidas en el numeral anterior;
  6. Otros rendimientos de capital mobiliario,
  7. Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.

El término regalías en el sentido del presente apartado, significa los pagos de cualquier clase percibidos como contraprestación por el uso o cesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas  las películas cinematográficas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por información relacionada con la experiencia adquirida en los campos industrial, comercial o científico.

Las rentas derivadas de la enajenación o utilización económica fuera del territorio nacional de marcas, se considerarán de fuente uruguaya en todos los casos.

Asimismo, constituirán otros rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, no incluidas en los literales b. y c.

A los efectos de lo dispuesto en los numerales 6. y 7., se considerará la definición de grupo multinacional establecida por el artículo 46 del presente Titulo.”

Aclaraciones

En principio cabe destacar que las modificaciones propuestas aplican únicamente a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional.

Como definición de Grupo Multinacional se utiliza la misma definición manejada en la normativa de precios de transferencia y los correspondientes reportes CBCR (país por país).

Se entenderá  como Grupo Multinacional a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, la vinculación se configurará si la entidad:    

  1. Está incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores  
  2. Se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.

En segundo lugar, para la determinación de “ingresos calificados” se utiliza la misma definición que para el régimen de software actual,  basado en el enfoque del nexo de la acción 5 del plan BEPS.

Ingresos calificados será el monto que resulte de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de patentes o software registrados el siguiente cociente:

  • Numerador: los costos y gastos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados un 30% -excepto gastos con vinculadas no residentes-,
  • Denominador: el total de costos y gastos incurridos para desarrollar cada uno de los activos.

Anualmente se deberá presentar una declaración jurada ante la DGI en la que consten los elementos que determinan dicho coeficiente.

Por ultimo, es importante definir que son las “entidades calificadas” ya que de cumplir con la definición las rentas obtenidas descriptas en el Numeral 7 no estarán alcanzadas por el IRAE.

Se considera que una entidad es calificada si tiene una adecuada sustancia económica, en definitiva si cumple con las siguientes condiciones simultáneamente, respecto a cada activo generador de renta:

  1. a) emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;
  2. b) toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional; e
  3. c) incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Es importante mencionar que los requisitos de sustancia de literales a) y b) antes mencionados se considerarán cumplidos aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros contratados a tales efectos en territorio nacional y bajo la adecuada supervisión por parte de la referida entidad.

Se establece una consideración especial para las empresas holding y las tenedoras de inmuebles a las cuales solo se les exigirá el requisito de sustancia establecido en el apartado a)

También existirá una nueva obligación que tendrán estos contribuyentes, quienes deberán presentar ante la DGI una declaración jurada anual en la que indiquen que cumplen con esas condiciones. En este sentido se incorpora una cláusula anti abuso respecto al cumplimiento de esta sustancia, facultando a la DGI a recalificar el ingreso o la entidad si la forma o mecanismos de negocios desconocen el propósito o se realizan para obtener una ventaja tributaria.

Vigencia

Es importante que toda empresa que se encuentren incluida en estos cambios este al tanto ya que en caso de que el proyecto sea  aprobado, la vigencia de estas modificaciones regirá a partir del 1° de enero de 2023.

Read More

Subsidio especial por desempleo parcial

El pasado 1.º de abril de 2020 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debida a la enfermedad COVID-19.

El mismo se ha ido extendiendo a lo largo del tiempo debido a que la situación económica del país sigue afectada por la emergencia sanitaria y que los regímenes especiales de subsidio por desempleo han demostrado ser una eficaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la empresa, la ultima y actual prorroga es hasta el 30 de setiembre del 2022.

¿A quién corresponde este subsidio?

Trabajadores mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que tengan una reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual.

También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).

La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales. 

¿Como calcular el monto a percibir por el empleado?

Trabajadores mensuales y con remuneración mixta

El subsidio a percibir es de hasta un 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal, en función de la cantidad de días de suspensión o reducción.

A partir del mes de abril, el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.

Trabajadores jornaleros

El subsidio a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses completos de trabajo efectivo.

En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio. 

Trabajadores destajistas y con remuneración de tipo comisión

El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75 % del promedio mensual de los últimos seis meses completos de trabajo efectivo y lo abonado por el empleador en dicho período, que no podrá ser menor al 25 % del promedio mensual.

En todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.

En el periodo que el empleado está amparado al subsidio, este no generará incidencias para la licencia, ni computará para el aguinaldo.

Read More

Informe Residencia Fiscal

RESIDENCIA FISCAL 

El objeto de este post es explicar las razones por las cuales puede ser beneficioso obtener la residencia fiscal en Uruguay y mostrar algunos ejemplos concretos en los que sería conveniente la obtención de la misma. A su vez se brinda información básica respecto de los mecanismos para su obtención.

La residencia fiscal se entiende por el lugar o país en el que la persona física o jurídica tiene sus obligaciones fiscales, es decir, donde debe declarar su patrimonio y rentas y pagar sus impuestos.

Resulta entonces de vital importancia para lograr una buena estrategia y planificación tributaria, determinar cuál es el país en el que me conviene obtener la residencia fiscal, analizar las diferentes formas que existen para obtenerla y si estas dan lugar a la pérdida de la residencia fiscal que tengo actualmente.

Contexto actual 

Uruguay se ha mostrado como un país de puertas abiertas a nuevas inversiones, un país que busca dar seguridad y certeza de las normas fiscales y jurídicas, brindando de esta forma un ambiente propicio para instalarse, invertir y desarrollar proyectos personales y empresariales.

Sumado a esto, el actual gobierno se enfocado en darle mayor apertura al comercio internacional y promocionar la instalación de empresas y capitales extranjeros en el país, buscando crear nuevos puestos laborales a través de esta vía. De hecho, en los últimos dos años se han flexibilizado las exigencias para el otorgamiento de la residencia fiscal, brindando a los no residentes, nuevas formas de computar los requisitos para la obtención de la misma.

A continuación, se nombran los diferentes motivos por los que se puede solicitar la residencia fiscal en el Uruguay:

  • Permanecer más de 183 días en el país durante un año civil (computan también las ausencias esporádicas menores a 30 días).
  • Probar que el núcleo principal de sus intereses vitales se encuentra en el país
  • Cuando su núcleo principal de actividades está en Uruguay, es decir, cuando las rentas generadas en el Uruguay sean mayores a las del resto del mundo.
  • Cuando sus intereses económicos se encuentran en Uruguay, es decir, cuando la persona tiene:
    • Inversión en inmuebles por más de UI 15.000.000.
    • Inversión en inmuebles por más de UI 3.500.000 (invertidos a partir del 01/07/2020) y que además se permanezca más de 60 días en el país durante el año civil.
    • Participación en empresas por un valor superior a UI 15.000.000 a partir del 1/7/2020 y que las mismas generen más de 15 puestos de trabajo directo durante todo el año civil.

    • Empresas que cuenten con proyectos de inversión por más de UI 45.000.000.

¿Por qué Uruguay?

 

Es importante analizar los motivos por los cuales una persona puede querer obtener la residencia fiscal uruguaya. A continuación, listamos los principales motivos por los que un no residente puede querer obtener la RF en el Uruguay:

 

  1. Debido a que en Uruguay paga menos impuestos que en su país (se deben analizar las tasas en relación al tipo de rentas obtenidas).
  2. Para sacar provecho de un Convenio de Doble Imposición con países que su país de origen no tiene.
  3. Para que el flujo de información financiera de entidades en las que posee depósitos o inversiones vaya hacia Uruguay.
  4. Aprovechar el incentivo del “Tax Holiday” modificado recientemente en el Decreto 898/2021.

Comparación de la tasa impositiva

 

Para evaluar si debo pagar menos impuestos o no en Uruguay debo tener en cuenta que criterio se aplica en cada caso para la determinación de la renta. En Uruguay, tradicionalmente se aplica el criterio de la fuente para establecer si una renta está o no gravada. Es decir, la renta esta gravada si es de fuente uruguaya y no lo está si es renta de fuente extranjera. Por lo que generalmente resulta beneficiosa la obtención de la residencia fiscal en caso de que la fuente de ingresos sea del extranjero.

 

Sin embargo, existen algunas excepciones a dicho criterio en las que se aplica la extensión de la fuente, y en el caso concreto de las rentas por rendimientos de capital mobiliario derivados de colocaciones en el exterior aplica el criterio de renta mundial.

 

Analicemos como se grava en Brasil, Argentina y Uruguay a una persona física que obtiene rentas financieras en el exterior:

 

  • En Argentina, las personas físicas serán pasibles de un 35% de impuesto a las ganancias, más un 2,25% de impuesto a las riquezas sobre los bienes en el exterior, totalizando una tasa del 37,25%.
  • En Brasil, se aplica el impuesto a la renta por un 27,5%.
  • En Uruguay, las rentas financieras del exterior están gravadas por el impuesto a la renta de las personas físicas a una tasa del 12%.

En comparación podemos ver como en Uruguay, para este caso concreto, se paga menos de la mitad que en ambos países vecinos, por lo que puede configurar un atractivo importante para residentes fiscales argentinos y brasileros para solicitar la RF en Uruguay.

 

Sacar provecho de un CDI 

Pongamos el ejemplo de una persona residente fiscal de un país A que recibe rentas empresariales de un país B, y no existe CDI entre dichos estados.

Generalmente la persona será sujeta a retención en el país en el cual se genera la renta, y no se permite utilizar la retención como crédito fiscal en el país de residencia ya que no existe convenio de doble imposición. Deberá entonces pagar impuesto a las ganancias en el país de residencia nuevamente, por lo que es sujeto al pago de impuesto a la renta en ambos países.

Si la persona obtuviera la RF en Uruguay, suponiendo que existe un CDI entre Uruguay y el país B, la renta dejará de estar sujeta a retención y, además, por configurar una renta empresarial en el exterior, es considerada en Uruguay como renta de fuente extranjera, por lo cual no paga IRPF en Uruguay.

En este ejemplo concreto vemos la importancia de la planificación tributaria, y como una persona puede pasar de una situación de doble imposición a la renta a no pagar impuesto a la renta.

Información financiera del exterior 

Pongamos el ejemplo de un residente fiscal argentino que es sujeto pasivo al pago del 35% de impuesto a las ganancias y 2,25% por impuesto a las riquezas en relación a las colocaciones en bancos del exterior.

En este sentido, el banco suizo está obligado a informar anualmente al país de residencia sobre el estado de las cuentas de su cliente por el Common Reporting Standrad (CRS) aprobado por la OCDE en 2014.

En este caso, la persona podría obtener la residencia fiscal en Uruguay, por lo cual, al presentar el certificado de residencia fiscal de DGI en el banco suizo, la información determinada por el CRS irá automáticamente destinada a Uruguay, por lo que podría pasar a tributar a una tasa del 12% sobre esos rendimientos.

Tax Holiday para rentas pasivas del exterior

Para incentivar a los extranjeros a obtener la residencia fiscal uruguaya, se les permite elegir entre las siguientes dos opciones para la tributación de rentas pasivas de capital de fuente extranjera:

  1. Optar por tributar el impuesto a la renta a los no residentes por el ejercicio en que se obtuvo la residencia fiscal y los diez ejercicios siguientes. Esto significa una tributación del 0% de IRPF por dichas rentas por un período de 11 ejercicios, pero luego serán sujetos pasivos de IRPF a una tasa del 12%.
  2. Optar por tributar IRPF a una tasa del 7% sin límite temporal.

A partir de estos ejemplos vemos como la obtención de la residencia fiscal puede resultar muy trascendente a la hora de mejorar la eficiencia fiscal de un contribuyente.

Por último, es importante resaltar que por más que se obtenga la residencia fiscal en Uruguay, es igual de trascendente la pérdida de la residencia fiscal en el otro país, ya que una persona puede computar residencia fiscal en dos países a la misma vez.

Los invitamos a consultar en caso de que necesiten información ampliatoria, tengan dudas o necesiten analizar su situación concreta.

Read More

¿Cuáles son las principales cuestiones que debe considerar una persona jurídica extranjera para instalar una sucursal en Uruguay?

Es exigible por la normativa Uruguaya y a nivel de políticas de estado, el cumplimiento de formalidades antes de hacer negocios en nuestro país.

A nivel del estado se requiere un compromiso claro que vele por normativas de apertura hacia la inversión extranjera, brindando estabilidad y seguridad para que pueda concretarse.

Mucho se ha discutido sobre la flexibilización para fomentar el comercio internacional, dado que no solo es necesario que la sociedad posea personería jurídica en Uruguay, si no que una vez instalada pueda manejarse libremente en su actividad.

Así lo constata la intención de los legisladores puesta en Ley de Sociedades Comerciales N°16.060 (en adelante “LSC”),  como fuente para captar capitales e inversiones al país.

Fundamento Jurídico

Conforme a lo dispuesto por Arts. 192 y siguientes de la “LSC” las sociedades constituidas en el extranjero se rigen en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución por la ley del lugar de su constitución, o sea por la ley extranjera, siempre que no sean contrarias al orden público internacional de nuestro país.

Estas sociedades se clasifican por la operatoria que desarrollen en nuestro país, distinguiéndose: I. Las que realizan actos aislados y pueden comparecer en juicio y
II.   Las que realizan en Uruguay una actividad que implique el desarrollo de su objeto mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representación permanente.

Hay silencio respecto a la sociedad que realiza actos habitualmente pero sin establecer sucursal.

Reconocimiento en Uruguay

De acuerdo al artículo 193 de la “LSC” las sociedades constituidas en el extranjero si se propusieran el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social, mediante el establecimiento de sucursales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro Público de Comercio: supone la Inscripción de la Sociedad Matriz en Registro Nacional de Comercio (en adelante “RNC”).

El Escribano deberá presentar diversos documentos: 1.Estatutos de la sociedad matriz debidamente inscriptos en su lugar de origen o en su defecto si el país no tiene Registro de contratos sociales, una constancia de que se ha constituido de acuerdo a las leyes del país, (donde surja la posibilidad de instalar sucursales) y 2.Resolución de la Asamblea o del Directorio de instalar la sucursal en el país.

Dado que es documentación proveniente del extranjero y para adquirir validez en nuestro país, previamente a enviar los originales por el interesado, se deberá legalizarse y/o apostillarse según corresponda, adicionalmente realizar traducción oficial de los documentos si no están redactados en idioma español, estos trámites insumen tiempo que deberán ser contemplados por el cliente.

  1. Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el país según el tipo: Se exige la publicación en Diario Oficial y otro Diario según el tipo social de la matriz.

Estos mismos requisitos deben cumplirse cada vez que se modifique el contrato social.

¿Se puede instalar una sucursal en el país de una sociedad constituida en el extranjero cuyos estatutos no incluyen expresamente esa posibilidad?

Si, si de la documentación presentada surge expresamente el contralor notarial de que en los estatutos respectivos no existe prohibición expresa para establecer sucursales fuera del país de su constitución, y que tampoco está prohibido por la ley del mismo.

Inscripción en la Administracion Tributaria.

La sucursal extranjera debe inscribirse en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social en Uruguay.

La inscripción se realiza de forma presencial y  hasta el inicio de actividades, por lo que la inscripción tardía genera multas pecuniarias.

Se deberá proporcionar la Resolución de la Sociedad de establecerse en el país, la que deberá cumplir con los requisitos de legalización y/o apostillada y traducción según corresponda y en caso de que la sucursal extranjera sea administrada o representada por una persona jurídica uruguaya se adiciona: Acta designado las personas físicas a través de las que actuara en Uruguay (Art 82 “LSC”)

Los habilitados en dicha Acta serán quienes firmen los Formularios para la inscripción. Adicionalmente el escribano presentara un certificado notarial controlando la personería jurídica.

Culminado el trámite se obtiene el número de Identificación Fiscal en Uruguay (RUT) y se procede a la presentación del Formulario B (Ley 19.484) al Banco Central del Uruguay.

Comunicación al Banco Central del Uruguay

A los efectos del cumplimiento de la Ley 19.484 (Artículos 24 y 25), las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes, están obligadas a  identificar a sus titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales, conservando la documentación que lo acredite fehacientemente, para remitirla al Registro del Banco Central del Uruguay.

Dicha obligación que se hace exigible a partir del 30 de Junio de 2018.

Las entidades deben informar al Registro del BCU los beneficiarios finales, indicando los porcentajes de participación: los que cumplen las condiciones del 15%, los que no las cumplen y los que desconoce, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere.

El plazo para la presentación del Formulario B será de 90 días hábiles desde su verificación en caso de que los titulares de las participaciones o títulos nominativos sean no residentes o 45 días hábiles si son residentes.

El no cumplimiento de la obligación genera multas de importante cuantía.

El Formulario B es firmado por el representante legal (estatutario) o voluntario (apoderado) frente al Escribano que certificara la firma. Si la firma se realiza en el exterior, se deben cumplir las formalidades de certificación notarial, legalización y/o apostilla y traducción oficial según corresponda, por lo que el interesado debe tener presente la demora de dichos tramites.

Rubrica de Libros

Se realiza la rúbrica de los libros societarios ante el Registro Nacional de Comercio.
Se requiere la presentación de un certificado contable y/o notarial relacionando la vigencia y representación de la sociedad, acreditando que la sucursal no tiene libros, la inscripción definitiva de la sucursal y comunicación BCU de la ley 19.484 relacionada anteriormente.

¿Cuál es la demora en la culminación de inscripción de sucursal de empresa extranjera?

Es de al menos 4 meses. Los tiempos podrán acrecentarse si la documentación proveniente del exterior requiere traducción oficial o intervención de un idóneo.

Modificación de la Inscripción Original.

Eventualmente a la instalación de la sucursal de empresa extranjera en Uruguay, existe la posibilidad que el cliente decida realizar una modificación del contrato social, los más habituales son el cambio de administrador, representante o de socios.

Esto implica una modificación de la inscripción original, en consecuencia, se deben cumplir con igual formalidades que para el reconocimiento de la sucursal.

Asimismo, corresponderá la modificación ante la Administracion Tributaria y la Comunicación de la Ley 19.484 en caso de realizarse modificaciones respecto a sus beneficiarios finales, porcentajes de participación o capital.

Se debe tener presente el plazo para el cumplimiento de la presentación del Formulario B al Banco Central del Uruguay (90 días hábiles desde su verificación en caso de que los titulares de las participaciones o títulos nominativos sean no residentes o 45 días hábiles si son residentes). El no cumplimiento de la obligación genera multas.

 

Esc. María Agustina Lafarge

Read More

Aguinaldo

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Generalmente hay tiempo hasta el 30/06 para abonar el aguinaldo de junio (que es el generado de diciembre a mayo), y para el aguinaldo de diciembre (que es el generado de junio a noviembre) hay tiempo hasta el 20/12, así es como ha sido en los últimos tiempos, pero la realidad es que la fecha de pago queda establecida mediante decreto cada año, este año el Decreto ______estableció que __________

¿Qué partidas computan para el aguinaldo?

Como regla general lo que computa para el aguinaldo son las partidas abonadas en dinero que tengan carácter remuneratorio y sean originadas en la relación de trabajo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El primer pago de aguinaldo (en junio) es la doceava parte de lo ganado en dinero que se haya originado en la relación de trabajo y sea de carácter remuneratorio de los meses de diciembre a mayo, el segundo pago (en diciembre) es la doceava parte de lo ganado en los meses de junio a noviembre.

Un ejemplo sencillo, si el sueldo en diciembre 2021 fue de $ 25.000 y de enero a mayo 2022 fue de $ 30.000 mensuales, para el aguinaldo a cobrar en junio 2022 el cálculo es el siguiente:  25.000 + 30.000 * 5 = 14.583                                                        12

¿Cómo afecta el seguro de paro el cálculo del aguinaldo?

Si un empleado estuvo en seguro de paro total durante alguno de los meses, el aguinaldo se calcula igual, es decir haciendo el promedio de las 6 remuneraciones pagas por el empleador dividido 12, considerando remuneración $ 0 el mes que estuvo en seguro total; es importante aclarar que no corresponde incluir en el cálculo las sumas que el trabajador haya percibido de parte de BPS correspondiente a subsidios.

Es bueno destacar que si el empleado estuvo en seguro de paro parcial y por lo tanto tuvo remuneraciones abonadas por la empresa, las mismas si se computan para el aguinaldo, lo único que no se considera es el subsidio abonado por BPS.

¿El Aguinaldo está gravado por IRPF?

El Aguinaldo está gravado por IRPF. Lo que se debe tener en cuenta es que en el mes que se cobra el mismo (en junio y en diciembre) el recibo del aguinaldo no está afectado por IRPF, por lo que es común pensar que el mismo no está gravado por este impuesto, pero esto no es correcto, ya que mensualmente al momento de gravar el sueldo por IRPF se contempla una provisión correspondiente al aguinaldo. Dicha provisión corresponde si los ingresos mensuales superan las 10 BPC, en este caso la renta mensual de IRPF se incrementa en un 6 % de la materia gravada para las Contribuciones Especiales.

Por lo tanto, a modo de resumen el aguinaldo está gravado por IRPF, no se grava en el mes de cobro, sino que se va provisionando dicho impuesto mes a mes, para ajustarse a fin de año ya que el IRPF es un impuesto anual y no mensual.

¿El Salario Vacacional computa para el aguinaldo?

La jurisprudencia considera que el salario vacacional debería considerarse para el aguinaldo, pero en la práctica es común que muchas empresas no lo incluyan ya que existe un Decreto que excluye al mismo del cálculo del aguinaldo, sin embargo la jurisprudencia lo considera ilegal. Por lo tanto es frecuente que su inclusión o no quede a criterio de cada empresa, sin perjuicio de que ciertos grupos y subgrupos de Consejo de Salarios establecen específicamente que el SV computa para el aguinaldo, por lo cual en estos casos se evacuarían las dudas y su inclusión se vuelve obligatoria. Al día de hoy los mismos son los siguientes:

Read More

Reserva de Información en las comunicaciones al Banco Central del Uruguay – Ley Nro. 20.018

Ponemos en su conocimiento que el día 03 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.018 (la “Ley”) que modifica el artículo 5 de la Ley Nro. 18.930, y el artículo 39 de la Ley Nro. 19.484, sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay (el “BCU”).

La Ley modifica los artículos antes dispuestos, y establece que la reserva de información solo puede ser levantada -sin perjuicio de los casos previstos expresamente en las normas- “[…] con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales […]”.

En el segundo caso, esto solo podrá efectuarse cuando quieran acceder a la información “[…] sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general». 

Quedamos a disposición por cualquier aclaración y/o ampliación que necesiten.

 

Fernández Secco & Asociados

Read More

Nuevos requisitos sanitarios para el Ingreso y el Egreso al País – Decreto Nro. 438/021

Con fecha 03 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nro. 438/021 (en adelante, el “Decreto”) emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se disponen nuevos requisitos sanitarios para el ingreso y egreso a la República Oriental del Uruguay.

El artículo 1 del Decreto sustituye el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nro. 361/021, en los siguientes términos: «h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos» (el subrayado y resaltado nos pertenece).

No será necesaria la realización del hisopado al séptimo día de ingreso al país, pues el Decreto deroga el inciso tercero del artículo 2 del Decreto Nro. 357/021, que disponía: “[…] Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test conforme el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, cuyo resultado deberá ser negativo”.

Por último, el Decreto sustituye el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020, en la redacción dada por el Decreto Nro. 340/021, y dispone: «Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal «j» deberán completar el formulario del Anexo I, (*) que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva

Agregamos al presente informe, el Anexo I que refiere a la Declaración Jurada de Ingreso que dispone esta sustitución.

Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente. 

Fernández Secco & Asociados          

 

ANEXO I DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO AL PAÍS

(Nombres y Apellidos), titular de (tipo de documento de identidad) de (país) (número), con domicilio constituido a estos efectos en (dirección en la República Oriental del Uruguay), departamento de (departamento de la República Oriental del Uruguay), declaro bajo juramento que:

  1. Me encuentro vacunado con (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis);
  2. soy propietario/promitente comprador con promesa inscripta y con ocupación del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento);
  3. soy (socio/accionista/beneficiario final) de la sociedad (denominación social), inscripta en el RUT de la DGI con el número (número), la que es propietaria/promitente compradora con promesa inscripta y con ocupación del inmueble (urbano/rural) padrón (número) de (localidad catastral/sección catastral) del departamento de (departamento). A los efectos de la presente, relevo al Banco Central del Uruguay del secreto previsto en las Leyes N° 18.930 y 19.484, a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones pueda confirmar los extremos declarados.
  4. Con relación a las personas[1] que se dirán, se cumple con las condiciones de vínculo familiar previstas en el literal J del artículo 2 del decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020[2]:
    1. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    2. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    3. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    4. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    5. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    6. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)
    7. (nombres y apellidos) (tipo de documento) (país) (número) (fecha de nacimiento) (nombre de la vacuna) (fecha última dosis) (cantidad de dosis)

Declaro asimismo que cuento con toda la documentación necesaria para acreditar los extremos antedichos, la que se me podrá solicitar por parte de las autoridades uruguayas en cualquier momento durante la estadía en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Cualquier dato falso que se brinde en la presente declaración jurada se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 239 del Código Penal uruguayo[3].

[1] En caso de menores de 18 años no vacunados no completar campos de vacunación.

[2] En todos los casos deberá realizarse la Declaración Jurada de Salud individual y dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.

[3] Artículo 239 del Código Penal: «El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión»

Read More